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Diferencias entre suelo urbano, urbanizable y rústico.
Suelo urbano es el que se incluye en el plan urbanístico de una ciudad o municipio y que cuenta con los permisos y características para edificar en él. Se trata de terrenos que disponen de todos los servicios urbanos necesarios, deben contar con red de abastecimiento y evacuación de agua, suministro eléctrico y acceso rodado.
Suelo urbanizable es el que está destinado a un posible crecimiento urbano del lugar y que en un momento determinado puede pasar a ser urbano, tras las actuaciones de transformación urbanística pertinentes.
Suelo rústico, o rural, es aquel que aparece en el Plan General de Ordenación Urbana como no urbanizable por estar destinado a usos agropecuarios o contar con algún tipo de protección en concreto. Normalmente, no cuentan con los servicios urbanos y de abastecimiento que los terrenos anteriormente descritos.
Dentro de los suelos rústicos hay que diferenciar dos tipos:
Suelo no urbanizable normal: como regla general, no se permite la construcción, aunque en determinados casos, y en base a la legislación concreta del lugar, sí se contempla construir edificaciones, siempre que estén relacionadas con la explotación del terreno, ejemplo un almacén o un establo.
Suelo no urbanizable protegido: se trata de suelo rústico con algún tipo de protección específica y está prohibido cualquier tipo de construcción, ejemplo parajes naturales.